Esta visa permite a su titular proporcionar asistencia técnica a una empresa o entidad en Colombia.
Los titulares de pasaportes de países o territorios exentos de visas, según lo determine la Resolución, estarán exentos del proceso de este tipo de visa siempre y cuando implique asistencia técnica urgente, su estancia en Colombia no exceda los treinta (30) días calendario y no reciban un salario o sueldos en el país.
Hasta dos (2) años. La estadía máxima en el territorio nacional en un año calendario será de ciento ochenta (180) días calendario, continuos o discontinuos, y no podrá ser prorrogada dentro de cada trescientos sesenta y cinco (365) días calendario a partir de la expedición de la visa.
No se permiten beneficiarios con esta visa. Si planeas venir con tu cónyuge o hijos, deberán solicitar una visa por separado.
El permiso de trabajo concedido permite al extranjero participar exclusivamente en la actividad registrada y autorizada en la visa, y únicamente para la empresa patrocinadora de la solicitud de visa.
Dado que esta es una visa de tipo Visitante, no permite acumular tiempo para la residencia.
Proporciona una carta detallada del representante legal de la entidad. Esta carta debe incluir:
Si la entidad es una empresa privada con sede fuera de Colombia, deberás presentar un certificado de existencia o representación legal. Este documento debe estar apostillado o legalizado y traducido al español si es necesario.
Deberás aportar los extractos bancarios de la empresa de los últimos tres meses previos a la solicitud. Las entidades públicas están exentas de esto. Las personas deben demostrar que tienen un ingreso al menos tres veces el salario mínimo legal.
Presenta un formato resumen del contrato según lo especificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, firmado tanto por la empresa que respalda la visa como por el solicitante extranjero.
Nota: La Autoridad de Visas e Inmigración podrá exigir la presentación del contrato original en los casos en que se requiera verificar en detalle las actividades y responsabilidades a las que se obliga el extranjero.
Información adicional: Cuando los solicitantes son instituciones estatales colombianas, Organizaciones Internacionales Gubernamentales o misiones diplomáticas acreditadas, solo se requiere una carta de solicitud de visa firmada por el representante legal o equivalente.